Organización de Estados Americanos (OEA)

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    La OEA condena el atentado contra la vida del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales

Considerando que la carta de la OEA establece que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas, así como en el orden internacional esta esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional.

En la resolución dada a conocer durante la sesión especial, se acordó condenar las actuación que violó las normas y principios básicos de las leyes internacionales, al bloquear el vuelo presidencial de Evo Morales.

También en el documento, se expresó que se debe hacer un llamado a los países de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones y disculpas.

RESUELVE:
1. Expresar la solidaridad de los Estados miembros de la OEA al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma.

2. Condenar las actuaciones que violan las normas y principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los Jefes de Estado.

3. Hacer un firme llamado a los Gobiernos de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones necesarias sobre los hechos ocurridos con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, así como las disculpas correspondientes.

4. Hacer un llamado a la continuación del diálogo respetuoso y constructivo entre las partes, conforme las normas del derecho internacional y los mecanismos de resolución pacífica de controversias.

5. Reiterar la vigencia plena de los principios, normas y costumbres internacionales que regulan las relaciones diplomáticas entre Estados y garantizan la convivencia pacífica entre los países que conforman la comunidad internacional.

6. Encomendar al secretario general para que de seguimiento al contenido de la presente resolución.

Washington, 9 de julio de 2013.

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