Graciela Gioberchio: Clarin Argentina En la cosmovisión indígena, el nombre es la expresión máxima del espíritu. Lo llaman el “sonido del alma”, el primer canto que acompaña a la persona durante toda la vida. Son nombres que hacen referencia al viento, la energía, la luna, el agua, la esperanza, la vida. Y cada vez más padres —y no todos son descendientes de indígenas— los eligen para inscribir a sus hijos. Durante 2006, la demanda de estos nombres creció un 20 por ciento, según datos del Programa de Fundamentación sobre Nombres Indígenas, dependiente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El incremento se registra en la cantidad de pedidos de notas —que informan el origen y el significado del nombre en cuestión— para ser presentadas en los registros civiles del país. “En 2005 recibimos 80 pedidos y el año pasado más de 100″, dice Wenceslao Villanueva, del Programa que ya posee un listado de 2.300 nombres. Cada vez más padres eligen nombres indígenas para sus hijos, una opción que excede a quienes son descendientes de pueblos indígenas. “Muchas parejas adoptan estos nombres porque tienen afinidad con la cultura de estos pueblos; los visitaron y se sensibilizaron con sus problemáticas; o bien, simplemente, les gustó el significado, la etimología de la palabra”, explica Villanueva. En el ranking de nombres más pedidos, elaborado por el INAI, se observa que, de a poco, en el último año los nombres de origen aymara comenzaron a ganar terreno frente a otros más difundidos, como por ejemplo los de origen mapuche. En los once primeros lugares del listado se ubican: Yawar (de Varón): “noble” en lengua aymara. También cada vez más mamás y papás tienen que luchar contra la burocracia de los registros civiles que no les permiten inscribir a sus chicos con estos nombres (ver testimonios). En el país rige la Ley Nacional del Nombre 18.248/69 (con sus modificaciones), pero cada provincia adopta su propio criterio. “Si bien recibimos casos de todo el país, la mayoría son de Capital y de la provincia de Buenos Aires, señala Villanueva. Por ejemplo, la norma, que desde el año 2003 rige en el territorio bonaerense, establece, entre otras restricciones, que “no podrán registrarse los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso”, y “los que susciten equívocos respecto del sexo del bebé”. De esta manera, quienes optan por un nombre indígena deben pedir en la Academia Argentina de Letras un certificado que pruebe que el nombre existe en la lengua castellana y que no pone en duda la sexualidad. “Pero sucede que los padres nos cuentan que muchas veces la Academia no tiene información sobre esos nombres y terminan transcribiendo los datos que reunieron las madres y los padres. Y cuando llevan ese papel en los registros civiles los vuelven a rebotar”, describe Villanueva. Lo cierto es que muchas familias empiezan a deambular por oficinas y sus hijos no tienen el Documento Nacional de Identidad (DNI): por ese motivo no los pueden inscribir en la obra social ni cobrar el subsidio por nacimiento. Acorralados, hay mamás y papás que recurren a la Justicia o terminan cambiando de nombre. Villanueva recuerda el artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial: “Podría interpretarse que la actitud de no autorizar la inscripción de un nombre indígena basada en razones lingüísticas o de costumbres tiene como resultado lesionar la identidad cultural de la persona y su pueblo, además de vulnerar el derecho a la igualdad de todos los habitantes”. Para el responsable del Programa “acá también se plantea un problema de desinformación: los registros civiles no derivan a la gente al INAI. Muchos padres vienen acá casi por casualidad, como última instancia tras meses de recorrer oficinas. Y cuando llegan nos imploran ayuda”. |