La Paz, dic (ABI) La autoridad explicó que el desprendimiento del presidente, Evo Morales Ayma es el más democrático que se haya podido presentar hasta ahora para poner fin a un clima de tensión que está siendo incitado por la denominada “media luna” ampliada para generar caos y confrontación. “Lo que se debe dejar claro ante la ciudadanía es que el proyecto presentado por el Gobierno responde a una de las salidas más democráticas para demostrar si tiene o no el respaldo y la legitimidad del pueblo”, dijo en declaraciones recogidas por la ABI. “No hay cortina de humo, no hay trampas en la propuesta de ley, porque lo único que se propone es que el soberano recurra a las urnas para que expresen su respaldo o no en lugar de que se llame a la violencia y a las movilizaciones”, precisó el asesor jurídico. Burgoa aseguró que esa decisión ya está siendo recogida por la población con beneplácito, pese a que todavía no está siendo socializada, y todavía no fue aprobada por el Congreso Nacional para llamar a la consulta popular que se pronunciará por la continuidad o no en sus cargos. “Ya se ha entendido que el objetivo y fundamento democrático del presidente Morales es de llamar a la revocatoria en las urnas en lugar de ir nuevamente a los fusiles y a los discursos encendidos de los representantes cívicos y prefectos de la denominada ‘media luna’”, manifestó el asesor jurídico. Burgoa explicó que en caso de que las autoridades gubernamentales como las departamentales obtengan el Sí continuarán en sus funciones hasta el término de su mandato constitucional por el que fueron elegidos. En el caso de que al Presidente y al Vicepresidente de la República se le revocara su mandato, el Jefe de Estado convocará a elecciones generales en un plazo de 90 a 120 días para que se renueve la Presidencia y la Vicepresidencia de la República. Y que los prefectos revocados cesarán en sus funciones una vez conocidos los resultados de revocatoria. De ser este el caso, el Presidente de la República, en función de la atribución del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, nombrará interinamente a los prefectos hasta que se conozca los resultados de la nueva elección para elegir a sus sucesores. Para la revocatoria del mandato del Presidente y Vicepresidente de la República se deberá alcanzar a un porcentaje superior a 53,740% y una votación superior a 1.544.374 votos. En tanto que para la revocatoria de los prefectos se deberá alcanzar los siguientes porcentajes una votación superior a las siguientes cifras: La Paz es de 361.055 votos y un porcentaje de 37,988 %. Chuquisaca es de 66.999 votos y un porcentaje de 42,306 %. Pando es de 9.958 votos y un porcentaje de 48,032 %. Beni es de 46.482 votos y un porcentaje de 44,637 %. Santa Cruz es de 299.730 votos y un porcentaje de 47,877 %. Oruro es de 63.630 votos y un porcentaje de 40,954 %. Potosí es de 79.710 votos y un porcentaje de 40,690 %. Tarija es de 64.098 votos y un porcentaje de 45,646 %. Cochabamba es de 246.417 votos y un porcentaje de 47,641 %. |