Perú: Clima de impunidad

    Perú: relator de ONU advierte “clima de impunidad”
    El proceso a los acusados de delitos de lesa humanidad parece diluirse en un laberinto judicial que en el fondo busca dejar en la impunidad a los autores intelectuales y materiales de estos hechos, que han dejado huella profunda en la sociedad peruana.

    Quienes estuvieron involucrados en violación de los derechos humanos hoy cuentan con un decreto legislativo que muy bien puede liberarlos de pena y culpa.

Ángel Páez – Lima (IPS)
Masacre en PerúLos juicios a uniformados en Perú por violaciones de los derechos humanos, en particular por casos de matanzas de pobladores civiles, “avanzan muy lentamente”, lo cual genera “la percepción de un clima de impunidad”, dijo el representante de la ONU Martin Scheinin, al término de su misión en el país.

Scheinin, relator especial de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) para la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, señaló a IPS su especial preocupación por el decreto-ley 1097, emitido el 1 de este mes por el presidente Alan García, que puede favorecer a acusados de crímenes contra la humanidad en la lucha antiguerrillera de 1980 a 2000.

La publicación del decreto, que toma carácter de ley por una potestad especial otorgada por el Parlamento a García, “refuerza” ese clima de impunidad, porque “parecería someter a prescripción los procesos penales contra perpetradores de delitos de lesa humanidad cometidos antes del 9 de noviembre de 2003, puntualizó.

Es que la flamante norma contiene dos aspectos que han levantado polémica
Uno es el mandato de archivar los procesos judiciales contra uniformados acusados de violaciones a los derechos humanos si es que se ha superado el periodo máximo de 36 meses, que corresponde a la etapa de presentación de pruebas.

El otro asunto criticado es que reconoce la imprescriptibilidad de los delitos de este tipo sólo a partir del 9 de noviembre de 2003.

“He recogido la opinión de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público en el sentido de que dicha ley es inconstitucional y no debería ser aplicada porque habría sido diseñada para favorecer a ciertas personas involucradas en casos que están en giro”, dijo Scheinin a IPS.

“Aunque el ministro de Defensa, Rafael Rey, me aseguró que el propósito de la ley no era favorecer a acusados de crímenes”, añadió.

“Lo que me preocupa es que el Decreto Legislativo 1097 puede dar lugar a un clima de impunidad en un país que ha demostrado al mundo que es capaz de enjuiciar a acusados de delitos de lesa humanidad según los estándares internacionales, como ocurrió con el jefe de (la guerrilla de) Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, y el ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000)”, expresó.

El relator de la ONU entiende que “hay cierta tendencia de algunas autoridades hacia la impunidad, a ocultar bajo la alfombra hechos sancionables con la ley”.

En la actualidad están en marcha dos procesos judiciales relacionados al grupo Colina, el escuadrón de la muerte integrado por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) que estuvo activo entre 1991 y 1992.

El primero es por la matanza el 3 de noviembre de 1991 de 15 pobladores de la vecindad limeña de Barrios Altos y la del 2 de mayo de 1992 de nueve campesinos de El Santa, una localidad en la costa norte del país, y también por el secuestro y desaparición ese último año del periodista Pedro Yauri.

El segundo es a Vladimiro Montesinos, el asesor del entonces presidente Fujimori; al jefe del ejército de la época, Nicolás Hermoza, y a los cabecillas del escuadrón de la muerte, los mayores hoy en retiro Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingüe, por la masacre en 1992 de nueve estudiantes y un profesor en la Universidad La Cantuta.

Por estas masacres fue condenado el año pasado Fujimori a 25 años de prisión
Los acusados por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta pidieron la prescripción de los delitos por los cuales son enjuiciados, ya que la Ley 1097 señala que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad “surte efectos y rige para Perú a partir del 9 de noviembre 2003”, según la interpretación que hace su defensa de un fallo del Tribunal Constitucional.

El pedido fue presentado ante la Primera Sala Penal Especial de Lima, presidida por la jueza Inés Villa Bonilla.

Sin embargo, Magdiel González, ex integrante del Tribunal Constitucional, manifestó que el Poder Ejecutivo ha interpretado incorrectamente el mencionado fallo con el propósito de otorgar un beneficio indebido a los uniformados acusados de las masacres.

“El Tribunal Constitucional jamás ha dicho que a partir del 2003 recién rige la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad”, aseguró González a IPS.

“Lo único que ha señalado es que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entra en vigencia el 9 de noviembre de 2003, y eso no es lo mismo”, explicó.

“No lo es porque la propia convención indica que son imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, puntualizó.

Según la abogada de las víctimas de la masacre de La Cantuta, Gloria Cano, de la no gubernamental Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), la norma emitida por el Ejecutivo se parece mucho a la Ley de Amnistía que promulgó Fujimori en 1995 para excarcelar a militares y policías condenados y enjuiciados por violaciones a los derechos humanos.

“Ambas leyes tienen el mismo propósito de beneficiar ilegalmente a quienes vistiendo el uniforme militar asesinaron a civiles inocentes y desarmados”, dijo.

Para Cano, “llama la atención que la ley se haya publicado justo cuando el juicio contra Vladimiro Montesinos, ex jefes militares y los ex agentes del SIE ha ingresado a la etapa final”. Esa ley 1097 tiene nombre propio”, afirmó.

Pero Rey arguyó en conferencia de prensa que el Decreto Legislativo 1097 se basa “en consideraciones de orden del derecho internacional y nacional”, y refirió que su sentido es terminar con supuestos abusos judiciales contra personal militar “que luchó abnegadamente contra el terrorismo”.

El ministro negó que fueran a ser beneficiados con la ley los ex agentes del SIE procesados por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, y reiteró que el espíritu de la norma es proteger “a los militares y policías en actividad y en retiro que son perseguidos e investigados durante años y no tienen sentencia”.

Por su parte, el ex primer ministro (2006-2008) y congresista oficialista Jorge Del Castillo admitió ante IPS que la norma era perfectible, aunque entendía que su objetivo es contribuir con aquellos militares y policías que combatieron a la guerrilla que alegan inocencia y, sin embargo, afrontan juicios que tardan varios años.

“No es una ley para beneficiar a los integrantes de los escuadrones de la muerte”, expresó Del Castillo. “Me voy a preocupar para que no favorezca a acusados de delitos de lesa humanidad”, se comprometió, tras indicar que la norma es revisable para evitar ello”.

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