- Vitalidad y permanencia: Reformas de Estado y esencia de las autonomías indígenas
Jorge Luís Vacaflor Gonzáles: periodicopukara.com
AUTONOMÍA ORIGINARIA Y DERIVADA
Hemos de entender por Autonomía Originaria aquella que es preexistente a la existencia del propio Estado, que no requiere su reconocimiento y que existe aún antes del establecimiento de los Estados nacionales. Por ejemplo, la Autonomía Indígena y las Autonomías Españolas; ambas existieron antes de la consolidación de sus respectivos Estados, mas aún los estados se constituyeron restringiendo o limitando estas autonomías.
La Autonomía derivada, es lo que ahora pretenden las regiones, es una forma de descentralización del Poder Central, la delegación de funciones a una entidad territorial inferior en este caso a las Prefecturas, como lo ha dicho en términos sencillos «compartir el poder»: que el Poder está mas cerca de la población.
LA CONQUISTA Y LA COLONIA
Nadie puede negar que la conquista tuvo apoyo decidido de muchos señoríos andinos, que vieron en la llegada de los españoles una oportunidad de vendetta en contra de la autoridad imperial Cuzqueña. Muchos de los señoríos que se aliaron con los conquistadores vieron la posibilidad de recobrar sus libertades y su autonomía.
Esta estrategia de alianza para derrotar al imperio cuzqueño no dio resultado, por el contrario ayudó a los conquistadores a imponer su dominio. Pero nadie puede negar que para la caída del imperio Inka, uno de los factores mas importantes fue la revancha que los señoríos andinos vieron con la llegada de los españoles en contra de la dominación Inka.
El nuevo orden colonial se basó en imponer y continuar con la reciprocidad asimétrica, ya inaugurada por el imperio Inka. Se impuso el tributo en especie y en trabajo; se estableció la mita a cambio del respeto de las tierras de la comunidad.
El respeto de las tierras suponía el respeto de sus autoridades tradicionales, los curacas, y el respeto de sus formas de vida. Si bien el régimen colonial no fue tan permisivo en el ámbito religioso, el sincretismo fue una forma de continuar con la adoración de las huacas.
Es así que el orden colonial impuso su dominio y autoridad en base al sistema de reciprocidad asimétrica, instaurada e inaugurada por los señores imperiales del Cuzco.
Es así que para respetar los mínimos niveles de libertad y de autonomía de las comunidades indígenas, se impuso la terrible y genocida Mita, los repartos, y una serie de servicios y cargas para las comunidades, pero todo a cambio de que el orden colonial respete un mínimo de margen para el ejercicio de su libertad, de su autonomía, que consistía en el respeto de sus autoridades naturales, respeto a sus tierras comunales, el respeto de sus tradiciones y costumbres.
EL ESTADO REPUBLICANO
Si bien se eliminó la mita, el Estado Republicano fundado el 6 de agosto de 1825, mantuvo el Tributo Indígena casi hasta fines de ese siglo, ya que fue el ingreso más importante para la joven república, nacida con el aporte funda-mental e importante del tributo indigenal.
A fines del siglo XIX y durante el XX, el nuevo florecimiento de la actividad minera y comercial, determinó que los excedentes fueran destinados a la expoliación de las tierras de comunidad y la expansión de las haciendas, en desmedro de las tierras de comunidad.
El Estado Republicano rompió el pacto no escrito entre el Estado y las comunidades indígenas. Los mismos aires de modernidad que trajo aparejado el liberalismo hacía que las autoridades tradicionales no sean aceptadas como interlocutores validos para el Estado Republicano de inicios del siglo XX. Por esta razón, el papel predominante que asumieron los Apoderados de la Comunidades en la defensa legal de la tierras de comunidad.
La Revolución del 52 inauguró un nuevo pacto entre el Estado nacionalista y las comunidades indígenas: el respeto a sus tierras y la restitución de las mismas a cambio del voto, redefinió el Pacto entre el Estado y las comunidades indígenas.
Sin lugar a dudas el respeto a sus autoridades en este pacto es uno de los más fundamentales. Aunque sea con el nombre de sindicatos agrarios, no sólo se garantiza el respeto de sus tierras, sino también la posibilidad de elegir a sus propias autoridades, de acuerdo a su sistema jurídico indígena.
LAS SUBLEVACIONES INDÍGENAS
Las sublevaciones indígenas se produjeron fundamentalmente por el hecho de desconocer los límites de la Autonomía indígena y el desconocimiento de sus autoridades tradicionales. Tupac Amaru tuvo que pelear por el reconocimiento de su curacazgo; Tomas Katari tuvo que viajar hasta Buenos Aires, sede del Virreynato de La Plata, para exigir el respeto de su cacicazgo, que había sido desconocido por las autoridades criollas.
Si bien las sublevaciones indígenas asumen formalmente como una defensa de las tierras de la comunidad, es en esencia la lucha por el espacio territorial donde se ejerce un grado de autonomía respecto de los diferentes Estados.
El territorio no está en función de los recursos naturales, sino en función del espacio donde se ejerce una autoridad, donde existe la reproducción social, cultural y económica.
La lucha por la tierra es, en definitiva, la lucha por la libertad y por la autonomía: poder ejercer sus formas de vida, ñande reko (nuestro modo de ser) en guaraní.
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA
En Bolivia existen dos tipos de Autonomía, la institucional, que corresponde a la Universidad Pública y la territorial, que corresponde a los Gobierno Municipales Autónomos. Ambas basan su autonomía en lo siguiente: La elección de sus autoridades; la definición de sus normas, y la administración de sus bienes.
Las comunidades indígenas del país eligen a sus autoridades en Asambleas; los eligen aplicando sus sistemas jurídicos indígenas o, en el caso de los sindicatos campesinos, sus estatutos.
En las comunidades indígenas y campesinas no se aplica el voto, personal y secreto. Rige para ello su sistema jurídico: el turno, la gradualidad, el consenso, el mérito, la tenencia de la tierra y su relación con el ejercicio de cargos, etc.
Ni el Presidente de la República, ni el Prefecto ni ninguna autoridad administrativa, legislativa o judicial puede destituir a una autoridad natural o tradicional de la Comunidades Indígenas y Campesinas. Es ese el profundo grado de autonomía que ejercen las comunidades.
Además, ellas mismas administran los menguados recursos económicos que tienen, aunque tienen una fuerte decisión en lo que respecta a los recursos naturales como la tierra, los aspectos familiares, culturales, donde la injerencia del Estado es casi nula o subsidiaria, cuando lo deriva la comunidad a conocimiento de las autoridades estatales.
La autonomía indígena no ha necesitado de ninguna Ley, de ninguna voluntad política, porque es originaria, es la base y fundamento de la sociedad andina. Anterior a la existencia del Estado Inka, sobrevivió a la hecatombe que supuso la Conquista y el Estado Colonial y logró superar los diversos intentos de modernización del Estado Republicano.
La autonomía indígena ha existido y seguirá existiendo, porque no le debe nada al Estado. Su legitimidad no surge de una Ley o de la Constitución Política del Estado, la democracia de las comunidades y sus organización es lo que Bolivia puede aportar como propio al mundo y a la actual modernidad.
Los partidos tradicionales se oponen al reconocimiento constitucional de la Autonomía Indígena, pero oponerse a lo que ha existido siempre y a lo que existe, inclusive antes del surgimiento del propio Estado, es un absurdo.
El oficialismo pretende haber descubierto la pólvora al incorporar la Autonomía Indígena en la futura Constitución, lo que es otro despropósito. Simplemente se trata de constitucionalizar, de reconocer en el texto constitucional, algo que existe y está ahí.
El Señor Prefecto de Santa Cruz, por muy Prefecto y Comandante del Departamento que sea, no puede destituir ni cambiar al Capitán Grande de Kaipependi Kaarovaicho, por ejemplo. Tampoco el Presidente Evo Morales, con toda su investidura, no puede destituir ni cambiar al Jach’a Mallku de Jesús de Machaca: tal es el alto grado de autonomía indígena.
Es necesario incorporar esta autonomía indígena en la estructura estatal, que sea visibilizada y eso se hace de una manera muy simple: otorgándoles recursos económicos. Se ha dicho hasta la saciedad que se tiene una deuda histórica con los indígenas, es la oportunidad de saldar esta deuda.
La Autonomía Indígena, por su pro-funda fortaleza, por ser el elemento base de la sociedad andina, por ser el tempo andino, se la reconozca en la Constitución o no, seguirá existiendo, como una realidad práctica en las comunidades indígenas y campesinas.
Entre los riscos de los andes, el vuelo de los cóndores, los rugidos de los jaguares; entre la coca y la mandioca, el maíz, y los pututus seguirá vigente y viva la autonomía indígena, como el espacio donde la comunidad vive su libertad y es el límite de cualquier Estado.
EL ESTADO PLURINACIONAL
La Nación, como se conoce, es un hecho histórico que surge en Europa, es el espacio donde ha de desarrollarse la burguesía emergente. La Nación ha de ser la tumba del Régimen Feudal y la cuna de la Burguesía Liberal.
Y la visión eurocéntrica, liberal, burguesa, exportó de manera mecánica el concepto y noción de nación a todo el mundo. Acaso nuestros pensadores de izquierda y progresistas no han criticado de cómo han surgido las naciones latinoamericanas supeditadas a las necesidades de las metrópolis y no a la realidad Latinoamérica.
Como en África, las potencias han creado naciones, que no corresponde a la realidad, sino simple y llanamente para afianzar su predominio sobre los recursos naturales de dicho continente, lo que ha motivado guerras permanentes y que han enlutado a dicho continente.
Los nacionalismos han sido lo más nefasto de la época moderna, comparable con la guerra de religiones en la Europa de la Edad Media.
El concepto de Estado plurinacional se acuñó en el pensamiento estalinista como un justificativo para el dominio imperial de la Rusia comunista respecto de las otras naciones; fue el término eufemístico para designar a la cárcel de los pueblos en que se convirtió la República Socialista de la Unión Soviética, heredera de la Rusia Imperial, fue el término que sirvió para justificar el dominio y sujeción de las naciones no rusas al imperio soviético.
Ahora, de manera mecánica se pretende imponer el concepto de Estado plurinacional a una realidad distinta, pero como una frase vacía, de marketing político, sin un correlato operativo con la realidad política del país.
Por esto mismo es que lo plurinacional queda en la parte declarativa de principios de la Constitución Política del Estado como un verdadero saludo a la bandera y sin ningún correlato en la estructura estatal.
Lo plurinacional ni le suma ni le resta a la Autonomía Indígena Originaria, que es verdaderamente la estructura política social que ha permitido el florecimiento y la supervivencia de las sociedades andinas y de las comunidades de las zonas orientales y amazónicas: Segura-mente el Estado Plurinacional pasará como pasó la URSS; pero, fuerte y fortalecida la estructura organizativa andina que se ejerce en los Ayllus, las Markas, los Cabildos, las Capitanías seguirá vigente.
Esta autonomía indígena, la originaria, la que tiene el made in Andes y Amazonía, ha visto pasar el Estado Inka, la Conquista, la Colonia y el Estado Republicano y ellas han quedado firmes y vigentes. Por ello, esta forma de organización, esta autonomía, está más allá de cualquier tipo de Estado y por sobre cualquier Estado.
Desde que se puso en boga en la vida política la demanda de los pueblos indígenas, las reformas constitucionales de los países latinoamericanos han competido por estar a la vanguardia.
Por ello el gobierno nacional quiere ponerse en la vanguardia de las reformas constitucional en América Latina introduciendo el término plurinacional y de esta manera demostrar a la comunidad internacional que es un Gobierno de vanguardia, aun-que para ello se haya copiado mecánica-mente un concepto eurocéntrico de nación, que es la base donde floreció el capitalismo y los principios liberales; que contradictoriamente tanto critican.
Bolivia es un país democrático y comunitario, aunque no lo diga el texto constitucional, porque conviven la democracia liberal y la democracia comunitaria; esto nos hace a la vez universales y también profundamente particulares.